El porqué de la prevención.
El principal objetivo de la prevención de riesgos laborales es la protección de los trabajadores y promover la seguridad de los mismos, a través de la identificación, evaluación y control de los riesgos que se asocian a un puesto, y además, da gran valor a la implantación y control de las medidas necesarias para prevenir los riesgos que pueden ocasionarse en el trabajo.
Dos preguntas frecuentes que las empresas se suelen realizar.
¿Qué obligación tiene el empresario en materia de prevención de riesgos?.
Si no las cumples ¿que sanciones conlleva?.
El empresario ha de cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario está obligado a cumplir con las obligaciones legales que impone la ley.
Las principales obligaciones del empresario son:
Evaluar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y actualizarlos con las condiciones varíen.
Implantar, aplicar y controlar el Plan de Prevención y la Planificación Preventiva, así como integrarlo en toda la empresa.
Establecer medidas necesarias para la protección de los trabajadores.
Informar y formar a los trabajadores en materia de PRL y de los riesgos a los que están expuestos.
Disponer de la documentación exigida por la ley a disposición de la Autoridad Laboral.
Plan de emergencia.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Sanciones:
Como se trata de una obligación determinada por ley, el incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales puede acarrear en responsabilidades para el empresario administrativas, civiles e incluso penales.
La cuantía de las sanciones administrativas, depende de la calificación y tipificación de la infracción. Dichas infracciones están recogidas en los art 11,12,13 del Real decreto Legislativo 5/2000, y hay que destacar un importante principio del derecho “ ignorantia juris non excusat”, dicho de otro modo, el desconocimiento de la ley no exime de culpabilidad.
Las cuantías de las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales se recogidas en el Real Decreto 306/2007 son:
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