LA CAE y las CCPP según el TS de Madrid.
El TS de Madrid, en su sentencia STS 2190/2022 ha dictaminado que: «La Comunidad de Propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales y humanos, ya los sean de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios. Y esto es lo que permite entender que la actividad que ha externalizado se identifica como propia actividad a los efectos del art. 42 del ET. De tal manera, prosigue la sentencia, le será de aplicación el art. 24.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los efectos de la coordinación de actividades empresariales«, en resumen, que las Comunidades de Propietarios responden SOLIDARIAMENTE de los salarios de sus contratas.
Tras esta sentencia, que servirá como precedente para otras muchas, las Comunidades de Propietarios empiezan a estar intranquilos, por ello, destacamos cuales son las obligaciones que tiene la CCPP en materia de CAE.
Informar de los riesgos de la comunidad, así como de las medidas de protección y de emergencia a todas las empresas que acceden a la Comunidad. Viceversa, las subcontratas también deben informar de que riesgos ocasiona el desempeño de su actividad.
Vinculado con el primer punto, la comunidad, cuando sepa que van a concurrir varias actividades, debe evaluar los riesgos que se deriven de esa concurrencia e informar a todas las subcontratas presentes.
Solicitar por escrito a las subcontratas su evr y planificación, así como exigirles y que acrediten que cumplen con las obligaciones de formación e información a los trabajadores.
Las CCPP, deben informar de los accidentes de trabajo o situaciones de emergencia que se deriven de los trabajos, así como de los nuevos riesgos que se puedan ocasionar durante el desarrollo de la actividad.
Importantísimo cumplir con el deber de vigilancia por parte de la CCPP
Las Comunidades de Propietarios deben cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y coordinación de actividades empresariales, y su desconocimiento no las exime de responsabilidades
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